Cuando se trate de formalizar una empresa o negocio no solamente hay que pensar en las ventas o en las utilidades que se va a obtener como resultado del ejercicio, sino que también hay que tener en cuenta las obligaciones que adquirimos con el estado y la sociedad como pago de poder desarrollar nuestra actividad y obtener ingresos.
Colombia es uno de los países donde mas se pagan impuestos, algunos pueden parecer absurdos, pero es nuestra obligación como ciudadanos y es la principal fuente de obtención de recursos para el funcionamiento del país.
A continuación vamos a citar todas las responsabilidades que se adquieren desde el momento que se formaliza la empresa, aclarando que no todos aplican para todas las empresas, dependiendo de su actividad económica. Pero primero vamos a comenzar por conocer la entidad encargada de manejar los impuestos y aduanas en Colombia:
LA DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una unidad administrativa especial del Gobierno Colombiano. Entidad gubernamental técnica y especializada que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Mediante el Decreto 2117 de 1992 se constituyó como Unidad Administrativa Especial, cuando el primero de junio de 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales con la Dirección Nacional de Aduanas. El 22 de octubre de 2008 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ´por medio del decreto 4048.
La
DIAN garantiza la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del
orden público económico nacional, realiza la administración y control al debido
cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarías, y la
facilitación de las operaciones de comercio exterior con transparencia, equidad
y legalidad.
Por
otra parte, la DIAN administra los impuestos sobre renta y complementarios, ventas, timbre nacional y
demás impuestos que no están asignados a otros entidades del Estado. Tales como
recaudación y cobro de derechos de aduanas y demás impuestos de comercio exterior
y sanciones cambiarías.
También
le corresponde la administración de derechos de aduanas y los demás impuestos
al comercio exterior. Al igual que se
encarga de la aprehensión, decomiso o declaración de abandono de mercancías a
favor del Estado. A demás controla y vigila el cumplimiento del Régimen
Cambiario en cuanto a importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados y financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones,
y la facturación y sobrefacturación de estas operaciones.
FUNCIONES DE LA DIAN
- Gestión basada en estrategias efectivas del servicio, control y fiscalización.
- Mejores prácticas internacionales
- Promover la simplificación de las normas del sistema tributario, aduanero y cambiario.
- Llevar a cabo análisis permanente del contexto de las variables económicas, y políticas sociales del país con el fin de fortalecer su capacidad de acción y reacción.
No obstante, el desarrollo de dichas directrices, se
logran llevando a cabo unos procesos o estrategias:
- Asistencia al cliente
- Recaudación
- Comercialización
- Fiscalización y Liquidación
- Gestión Jurídica
- Operación Aduanera
- Administración Casera
- Gestión Masiva
EL RUT
Registro
Único Tributario, mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las
personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no
contribuyentes declarantes de ingreso y patrimonio. Los responsables del
régimen común y perteneciente al régimen simplificado, los agentes retenedores,
importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, también los demás
sujetos de obligaciones administrativas con la DIAN, respecto de los cuales
este requiera su inscripción.
Sirve
para avalar la actividad económica ante terceros con quien sostenga una
relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes
de supervición y control, y además en este documento se encuentran plasmadas
las diferentes obligaciones frente al estado Colombiano.
También
es de gran ayuda para la DIAN, pues le brinda información veraz, clasificada y
confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para
desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías así como
la simplificación de trámites y reducción de costos.
RESPONSABILIDADES
TRIBUTARIAS
Todo contribuyente, sea persona natural o jurídica, en el
momento de inscribirse en RUT, adquieres unas responsabilidades tributarias,
que varían según el tipo de contribuyente o actividades que este desarrolle.
Dichas responsabilidades están identificadas con un código, el cual figura en
el RUT.
Las Responsabilidades Tributarias son:
·
01:
Aporte especial para la administración de justicia: Corresponde a una obligación exclusiva de los
Notarios, generada por la contribución especial para la administración de
justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) mensuales obtenidos por
las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. Artículos 135 y
136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de
Colombia.
·
02: Gravamen a los movimientos financieros: Impuesto a cargo de los usuarios del
sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado
exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante
el estado. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 por
mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario. La base gravable del
gravamen estará integrada por el valor total de la transacción financiera
mediante la cual se disponen los recursos.
·
03:
Impuesto al patrimonio: Impuesto a
cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho,
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables
2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza
es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto
es de 1.2 % por cada año.
·
04:
Impuesto de renta y complementarios régimen especial: Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la
renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al
desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la
comunidad. (Artículo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006). De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable
2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
§ Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin
ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las
actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación
científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de
desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes
sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción
de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.
Cuando
estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a
sociedades limitadas.
§ Las personas jurídicas
sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos
financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
§ Los fondos mutuos de
inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales
y de mercadeo.
§ Las cooperativas, sus
asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de
carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del
cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación
cooperativa.
§ El Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de
2003.
Las
entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del
Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio
neto o excedente consagrado en la Ley.
·
05:
Impuesto de renta y complementario régimen ordinario: El impuesto sobre la renta y complementarios es
un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales.
Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras.
Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un
incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no
hayan sido expresamente exceptuados.
El
patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero
poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de
producir una renta.
Están obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable
2006, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los
que se enumeran en el artículo siguiente.
Parágrafo. Son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de
compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos
generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras
distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con
salud, educación, recreación y desarrollo social.(Decreto 4583 de 2006, Art. 7)
No están
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes (Decreto 4583 de Dic 27
de 2006, Art. 8):
a)
Contribuyentes de menores ingresos: Los
contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean
responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2006
cumplan además los siguientes requisitos:
§ Que los ingresos brutos
sean inferiores a veintisiete millones ochocientos setenta mil pesos ($
27.870.000)
§ Que el patrimonio bruto
en el último día del mismo año o período gravable no exceda de ochenta y nueve
millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)
§ Que los consumos
mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones
setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000)
§ Que el valor total de
compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos
cuarenta mil pesos ($ 55.740.000)
§ Que el valor total
acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no
excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($
89.183.000)
b) Asalariados: Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo
menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación
laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre
las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2006 se cumplan
los siguientes requisitos adicionales:
§ Que el patrimonio bruto
en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones
ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).
§ Que el asalariado no
haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a
sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben
incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los
provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
§ Que los consumos
mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones
setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).
§ Que el valor total de
compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos
cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).
§ Que el valor total acumulado
de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de
ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).
c) Trabajadores Independientes: Sin perjuicio de lo previsto en los literales a)
y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del
impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente
facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en
honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado
retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2006 se
cumplan los siguientes requisitos adicionales:
§ Que el patrimonio bruto
en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones
ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).
§ Que el trabajador
independiente no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales
superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos
($66.888.000).
§ Que los consumos
mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones
setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).
§ Que el valor total de
compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos
cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).
§ Que el valor total
acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no
excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($
89.183.000).
d) Personas naturales o
jurídicas extranjeras: Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o
domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado
sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411,
inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la
retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada
e) Empresas de
transporte internacional: Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el
país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata
el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos
provengan de servicios de transporte internacional.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden
incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por
los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y
como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a
los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del
cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
·
06:
Ingresos y patrimonio: Entidades
no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación
de presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art. 10 Decreto 4583 de
2006). Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar
declaración de ingresos y patrimonio:
§ Las entidades de derecho
público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo
siguiente.
§ Las siguientes entidades
sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones
de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de
lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo
de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de
exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo
Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los
movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin
ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales
cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas
jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y
cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección
Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los
beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo
de los programas de salud.
§ Los fondos de inversión,
fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades
fiduciarias.
§ Los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
§ Los fondos parafiscales
agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el
Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
§ Las cajas de
compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos
provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras
distintas a la inversión de su patrimonio.
§ Las demás entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en
el artículo siguiente.
Entidades
no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben
presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben
presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y
patrimonio, por el año gravable 2006 las siguientes entidades:
a) La Nación, los
Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción
comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia
y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en
propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) El Fondo para la
Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están
obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre
las ventas, cuando sea del caso.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de
Capital Extranjero.
·
07:
Retención en la fuente a título de renta: Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes
de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de
timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368,
368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las
retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).
Cuando el
agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado
y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá
presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá
efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y
demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía
Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago
respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de
retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones
recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las
retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá
lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en
los siguientes eventos:
§ Cuando la misma se
presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que
el pago de la declaración se realice oportunamente.
§ Cuando se presente sin
pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor
susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de
retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado
antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un
valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar
determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la
fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a
favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de
retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
·
08:
Retención timbre nacional: El impuesto de timbre grava los documentos,
instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que
se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se
ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los
que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de
obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la
cifra fijada anualmente ($125.844.000 en 2007) en los cuales intervenga como
otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o
asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el
año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto
superior a Treinta Mil (30.000) UVT ($629.220.000 año base 2007)
Deberán
responder como agentes de retención, a más de los que señale el
reglamento (Art. 518 E.T. modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de
1992):
§ Las personas naturales y
asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este
Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de
contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes,
emisores o suscriptores en los documentos.
§ Los notarios por las
escrituras públicas.
§ Las entidades públicas
del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza
jurídica.
§ Los agentes diplomáticos
del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
PARAGRAFO. (Adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995)
El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los
agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de
Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se
generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto
del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno
punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos
privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país,
o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional
o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución,
existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga
o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor
Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o
suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona
natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente
anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta
mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. (Art. 519 Inciso 1o.
modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006).
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura
pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la
enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de
hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se
pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. También
se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada,
aunque la aceptación se haga en documento separado.
La tarifa del impuesto a que
se refiere el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, se reducirá
de la siguiente manera:
§ Al uno por ciento (1%)
en el año 2008
§ Al medio por ciento
(0.5%) en el año 2009
§ Al cero por ciento (0%)
a partir del año 2010
·
09:
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas: Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran
bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de
retención en ventas. Cuando en una operación comercial intervenga un
responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador de servicios
gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente retenedor y
debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las
ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado no le está permitido
adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.
·
10:
Usuario aduanero: Es aquella
persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las
operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito
aduanero. Un usuario puede tener dos o más calidades de las señaladas en la
tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.
·
Ventas
régimen común: Hechos sobre los
que recae el impuesto. (Art. 420) El impuesto a las ventas se aplicará
sobre:
a) Las ventas de bienes
corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar.
Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas la circulación, venta
u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta,
expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a
participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta,
del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a
participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las
maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está
constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal
vigente y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor
correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y
azar es del cinco por ciento (5%).
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y
azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar
en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera de documento, se
deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las
ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta
·
12:
Ventas régimen simplificado: Pertenecen
a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean
minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan
la totalidad de las siguientes condiciones:
§ Que en el año anterior
hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad,
inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
§ Que tengan máximo un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
§ Que en el
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación de intangibles.
§ Que no sean usuarios
aduaneros.
§ Que no hayan celebrado
en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a
3.300 UVT.
§ Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de bienes o de
prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT,
el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el
Régimen Común.
Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen
de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables
del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente
siguiente a aquel en el que se cumplen los requisitos que señala el artículo
499 ibídem.
·
13:
Gran contribuyente: Persona o
entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.
Para la
correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el
Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de
operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las
Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.
A partir de
la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada
deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u
oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar
y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)
·
14:
Informante de exógena: Persona
natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información
efectuados por la DIAN
Los
contribuyentes deberán presentar información de carácter tributaria
y Cambiaria.
Informantes
Tributarios:
§ Bancos y demás entidades
vigiladas por la superintendencia financiera, Cooperativas, Precooperativas,
Fondos, Cámara de comercio, Notarios, Registraduría Nacional del Estado
Civil Bolsa de valores y comisionistas de bolsa.
§ Las personas o empresas
que elaboren facturas, Los grupos económicos y empresariales.
§ Personas jurídicas y
asimiladas y demás entidades públicas o privadas con ingresos superiores a
$1500.000.000,
§ Grandes contribuyentes,
Entidades de derecho público, Consorcios y Uniones Temporales, Comunidades
organizadas
§ Mandatarios o
contratantes. Sociedades fiduciarias.
§ Entes públicos de nivel
nacional y territorial no obligados a presentar declaración de ingresos y
patrimonio con ingresos brutos superiores a $1500.000.000
§ Secretarios generales de
los órganos que financien gastos con recursos del Estado Entidades que
suscriban convenios de cooperación.
Informantes
cambiarios:
§ Los Intermediarios del
Mercado Cambiario autorizados, los titulares de las cuentas de
compensación.
§ Los concesionarios de
servicios de correo que prestan servicios financieros de correo.
§ Personas Jurídicas y
Naturales autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional
compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de
fronteras.
·
15:
Autorretenedor: Persona Jurídica
catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión y
Asistencia al Cliente.
·
16:
Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos: Para efectos tributarios, todas las personas o
entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales
o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la
actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente,
y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los
impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (Art.
615)
Para
quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el
tiquete expedido por ésta.
·
17:
Profesionales de compra y venta de divisas: Hace referencia a Persona Natural o Jurídica, diferente a
casas de cambios, dedicado de manera profesional al ejercicio de la compra y
venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse
en el registro mercantil y ante la DIAN.
·
18:
Precios de transferencia: Régimen al
que se encuentran sometidos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que
celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del
exterior, en virtud del cual están obligados a determinar para efectos de este
impuesto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios; sus costos y deducciones;
activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de
utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes
independientes. (Articulo 260-1 Al 260-10 Del Estatuto Tributario)
·
19:
Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye exportadores): Exportador servicios exentos. (Artículos 420, 437
Y 481 Del Estatuto Tributario) Los bienes exentos son aquellos cuya
venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores
y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas
(régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de
bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos,
que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además
tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre
las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un
contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o
personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos
que señale el reglamento.
·
20:
Obtención NIT Dto.
30050 de 1997 (Art 30): Artículo
555-1 Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo
señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se
identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les
asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Ley 49/90, art. 56)
(Art. 3
Decreto 3050 de 1997). Requisitos Para La Procedencia De Costos, Deducciones E
Impuestos Descontables Por Operaciones Realizadas Con No Obligados A Facturar.
De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo 771-2 del
Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos,
deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no
obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el
vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los
siguientes requisitos:
§ Apellidos y nombre o
razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
§ Fecha de la transacción
§ Concepto
§ Valor de la operación
§ La discriminación del
impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas
descontable.
Lo
dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los
costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención
asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las
ventas del régimen simplificado.
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21:
Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda legal: Persona natural o jurídica declarante o su
mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe
cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de
divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de
dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (US 10.000) o su equivalente en otras monedas.
·
22:
Obligado a declarar a nombre de terceros: Personas naturales que actúan en calidad de representantes
legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que
deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes
formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante
o informante; así como los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir
las declaraciones existiendo la obligación legal. (Artículos 571 y 572 del
Estatuto Tributario)
·
23:
Agente de retención en ventas: Esta responsabilidad es exclusiva para los
contribuyentes que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales “DIAN”, se designen como agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas.
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24:
Declaración consolidada precios de transferencia: Es aquella por medio de la cual el ente
controlante o matriz en los casos de subordinación, control o grupo empresarial,
consolida la totalidad de las operaciones realizadas por ella y por las
subordinadas o controladas en el país, con los vinculados económicos o partes
relacionadas en el año gravable. del exterior. La declaración consolidada se
presentará siempre y cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las
subordinadas tenga la obligación de presentar Declaración individual de Precios
de Transferencia. (Artículo 260-8 E.T.)
El artículo
3º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, determina quién debe cumplir con el
deber legal de declarar en aquellos eventos en que la controlante o matriz sea
extranjera. Para lo cual establece que cuando la matriz extranjera tenga en el
territorio colombiano sucursal, deberá ser ésta quien cumpla con la
presentación de la declaración y que cuando la controlante o matriz
extranjera no tenga sucursal en Colombia, la obligación radica en la
subordinada con mayor patrimonio líquido en el país. (Artículos 1, al 3
del Decreto 4349 de 2004)
La
obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin
perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas
de presentar la declaración informativa individual.
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26:
Declaración individual precios de transferencia: Es aquella por medio de la cual los
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y
que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan a la
administración los tipos de operación que en el correspondiente año
gravable realizaron con vinculados económicos o partes relacionadas del
exterior.
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32:
Impuesto nacional a la Gasolina y al ACPM: Son responsables del impuesto el productor o el importador de
los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto
pasivo, cuando se realice la venta, retiro, importación para el consumo propio
o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa
respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las
ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en
los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las
importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
·
33:
Impuesto Nacional al consumo: Son
responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía
móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el
importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al
consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.
·
34:
Régimen simplificado impuesto nacional consumo restaurante y bares: Pertenecen las personas naturales y jurídicas que
desarrollen las actividades descritas en el artículo 512-1 numeral 3 del E.T,
que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes
de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
E.T.
Artículo 512-1 numeral 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías,
pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el
comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro bares, tabernas y discotecas.
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35:
Impuesto sobre la renta para a equidad – CREE: Es el aporte con el que contribuyen las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la Ley
1607 de 2012.
También
son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades
y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de
fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.