¿Sabe usted realmente si es un comerciante?
Muchas personas piensan que por el hecho de vender un articulo, o comprar cosas para revender posteriormente con poca regularidad es considerada comerciante, pero realmente ante la ley no lo son. A continuación vamos definir a una persona comerciante y y sus características legales:
DEFINICIÓN DE COMERCIANTE
Son comerciantes
las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la
ley considera mercantiles.
La calidad de
comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Las personas que
ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas
operaciones.
CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Toda persona que
según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil
para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean
incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Los menores
adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en
actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la
dirección y responsabilidad de éstas.
INHABILIDAD PARA
EJERCER EL COMERCIO
Son
inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1.
Derogado.
2.
Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades
mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3.
Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio
de actividades mercantiles.
Si el comercio o
determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será
sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el
juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de
cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas
especiales.
DELITOS
QUE ACARREAN PROHIBICIÓN DE EJERCER EL COMERCIO
Siempre
que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública,
la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando,
competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de
cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como
pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
NOTA: Actualmente se
aplican los artículos 46 y 51, inciso 3º, del nuevo Código Penal.
PÉRDIDA DE LA
CALIDAD DE COMERCIANTE
Se perderá la
calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobre vinientes para el
ejercicio del comercio.
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Es
obligación de todo comerciante:
1.
Matricularse en el registro mercantil;
2.
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales
4. Conservar,
con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con
sus negocios o actividades.
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