lunes, 15 de febrero de 2016

LOS COMERCIANTES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO


¿Sabe usted realmente si es un comerciante?

Muchas personas piensan que por el hecho de vender  un articulo, o comprar cosas para revender posteriormente con poca regularidad es considerada comerciante, pero realmente ante la ley no lo son. A continuación vamos definir a una persona  comerciante y y sus características legales:




DEFINICIÓN DE COMERCIANTE
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

INHABILIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO
Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1. Derogado.
2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
DELITOS QUE ACARREAN PROHIBICIÓN DE EJERCER EL COMERCIO
Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
NOTA: Actualmente se aplican los artículos 46 y 51, inciso 3º, del nuevo Código Penal.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE
Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobre vinientes para el ejercicio del comercio.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil;  
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;  
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

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